SALARIOS VENCIDOS. CONFORME AL PRINCIPIO PRO OPERARIO, PARA SU CUANTIFICACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DEBEN CONSIDERARSE LOS 365 DÍAS DEL AÑO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Hechos: En un juicio ordinario laboral se demandó el pago de salarios vencidos por el despido injustificado de que fue objeto el actor. En el laudo se condenó a su pago por el plazo de 12 meses, equivalentes a 365 días. Contra esa determinación el patrón promovió juicio de amparo directo, bajo el argumento de que los 12 meses debían calcularse a razón de 30 días por mes, lo que arroja 360 días.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio pro operario, para la cuantificación de los salarios vencidos en caso de despido injustificado, deben considerarse los 365 días del año.
Justificación: Ello es así, ya que el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo hace referencia a "doce meses" como periodo máximo para la condena a salarios vencidos por despido injustificado. De dicha expresión caben dos posibilidades interpretativas: 1) La primera deriva del tercer párrafo del artículo 89 de la misma ley, conforme al cual, cuando el salario se fije por mes, se dividirá entre 30 para determinar el salario ordinario a fin de establecer el monto de las indemnizaciones; así, de este argumento interpretativo, el artículo 48 debe ser leído en armonía con el precepto 89 aludido y, por ende, los 12 meses equivaldrían a 360 días. Esta interpretación debe ser rechazada, habida cuenta que su resultado es que los salarios vencidos se contabilicen en 360 días (12 meses por 30 días), lo que priva al actor de 5 días al año y, además, porque ese precepto se refiere al pago de "indemnizaciones" y no de salarios vencidos, cuya naturaleza no es indemnizatoria; y, 2) La segunda interpretación, de índole gramatical, permite concluir que la expresión "doce meses" debe ser entendida conforme al uso ordinario que se tiene en el habla y, en ese orden, tanto los diccionarios de la lengua española, como los especializados, definen al "año" como el periodo de doce meses a contar desde un día cualquiera y que, por tanto, comprende 365 días, por lo que el segundo párrafo del artículo 48 puede entenderse en el sentido de establecer un límite a los salarios vencidos de 365 días, interpretación que es, desde luego, más benéfica para la clase trabajadora. Consecuentemente, si el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que prevalezca la interpretación que brinde mayor beneficio al trabajador, los "doce meses" deben ser entendidos como equivalentes a un año, esto es, al periodo de 365 días a contar desde un día cualquiera; lo contrario implicaría desconocer 5 días laborados por año.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025441-caa81e68/salarios-vencidos-conforme-al-principio-pro-operario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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