SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE DOCE MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al determinar la forma en que debe cuantificarse el pago de salarios vencidos, pues mientras dos de ellos consideraron que el periodo de doce meses a que hace referencia el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, comprende 360 (trescientos sesenta) días, el otro estimó que debían ser 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México establece que para cuantificar la condena al pago de salarios vencidos, resulta innecesario determinar el número de días que comprenden los doce meses aludidos pues, en todo caso, debe considerarse que el legislador previó como parámetro temporal y cuantitativo la unidad de tiempo "meses" que, en términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, comprende treinta días; por ende, la cantidad obtenida debe multiplicarse por doce, a efecto de obtener la cantidad total máxima.
Justificación: En el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el legislador previó la forma de satisfacer el derecho fundamental a la indemnización en caso de despido injustificado, la cual comprende –sin considerar los intereses que eventualmente pudieran generarse– hasta un máximo de doce meses de salarios considerados a partir de la fecha del despido. Conforme a esta redacción, es claro que el legislador optó por una unidad de tiempo específica que se encuentra regulada por el diverso artículo 89 del propio ordenamiento legal, bajo la base de 30 (treinta) días, sin que sea dable darle el alcance de una diversa equivalencia temporal, como el de año calendario que comprende 365 (trescientos sesenta y cinco) días, al no ser ésta la intención del legislador, sino la de establecer un parámetro cuantitativo y temporal para su generación. De esta forma, para obtener el monto total, quien realice el cálculo, una vez establecido el salario diario, debe multiplicarlo por treinta días, que es el parámetro referenciado en el diverso artículo 89 del propio ordenamiento legal, y la cantidad obtenida multiplicarla por doce, a efecto de obtener la cantidad total máxima. En el supuesto de que, dada la fecha del despido y reinstalación –si es el caso– no coincidieran por día calendario, la operación sería multiplicar el salario por los meses comprendidos entre el despido y la reinstalación, más los días remanentes.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026784-a495bfbb/salarios-vencidos-forma-de-calcular-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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