SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS DE LABOR HABITUAL.
Los salarios caídos que se cubren con motivo del despido injustificado, además de tener carácter indemnizatorio o de reparación, daño producido por la falta en que incurrió al rescindir la relación laboral. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo no señala que para su pago deban considerarse los días de labor habitual del trabajador, también lo es, que debe atenderse a cada caso concreto, pues éstos tienen como fin subsanar aquellos que el trabajador pudo percibir si no hubiere sido despedido, resultando lógico que se tomen en cuenta los días en que laboraba cotidianamente, pues justamente acorde con ellos podrá determinarse a cuánto asciende el monto que por salarios se dejó de percibir, en consecuencia, en el caso de trabajadores que sólo laboren dos días a la semana y a los que se les deba pagar salarios caídos con motivo de despido injustificado, para su cuantificación sólo deben tomarse en cuenta los días en los que prestaron habitualmente el servicio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164526-7915d63b/salarios-caidos-por-despido-injustificado-para-su-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS DE LABOR HABITUAL. (I.13o.T.265 L)
- SALARIOS VENCIDOS. MOMENTO A PARTIR DEL QUE DEBEN COMPUTARSE CUANDO EL TRABAJADOR, A PESAR DE HABER SIDO DESPEDIDO, SIGUIÓ COBRANDO SU SALARIO. (XXII.2o.4 L)
- TRABAJADORES DESPEDIDOS, BASE PARA LA INDEMNIZACION A LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAÍDOS. PARA SU FIJACIÓN DEBE ESTARSE AL CONCEPTO DE SALARIO INTEGRADO.- (956)
- SALARIOS CAIDOS, DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES. (s/clave)
- SALARIOS CAÍDOS. PARA SU FIJACIÓN DEBE ESTARSE AL CONCEPTO DE SALARIO INTEGRADO. (XXIII.1o.4 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis