Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DESPEDIDOS, BASE PARA LA INDEMNIZACION A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 446

Si se trata de determinar si a un trabajador que presta sus servicios un día a la semana, debe pagársele la indemnización por negativa a ser reinstalado y la responsabilidad del conflicto, en la misma forma que si se tratase de un obrero que trabaja durante los seis días de la semana, debe decirse que el criterio expresado al respecto por el inferior, se inspiró en razones de lógica y equidad, que determinan que la indemnización constitucional debe equivaler a una cantidad igual a la percibida dentro del lapso de tres meses, pues al establecer el legislador que el patrono que despida a un obrero, sin causa justificada, estará obligado a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, no pudo referirse a otro salario que el devengado realmente por el trabajador interesado, el cual deberá computarse tomando como base, el efectivo que se fije en su respectivo contrato; es verdad que en el fallo que se revisa, se citan algunas ejecutorias de esta Suprema Corte, referentes al pago del séptimo día, horas extras, vacaciones, etc., en las cuales se sostiene un criterio de proporcionalidad en la aplicación de estas percepciones, para obreros cuya jornada no haya sido regular, pero aun no teniendo relación con el punto discutido, no se afecta, la conclusión anterior, que debe ser idéntica, tratándose de la responsabilidad del conflicto a que se refiere el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, porque si esta responsabilidad consiste en el pago de veinte días de salarios por cada año de servicios, debe entenderse que se trata de servicios efectivamente prestados durante todo el año, de donde resulta que por trabajos que comprendan menor número de jornadas, el pago debe ser proporcional a éstas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372694-e005634e/trabajadores-despedidos-base-para-la-indemnizacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9825/42. Baja California Jockey Club, S. A. 10 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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