SALARIOS VENCIDOS. MOMENTO A PARTIR DEL QUE DEBEN COMPUTARSE CUANDO EL TRABAJADOR, A PESAR DE HABER SIDO DESPEDIDO, SIGUIÓ COBRANDO SU SALARIO.
Del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en caso de despido el trabajador puede intentar la acción de reinstalación, o bien, la de indemnización con el importe de tres meses de salario, y que de no demostrarse la legalidad del despido, aquél tendrá derecho, además de la satisfacción de la acción principal que haya deducido, al pago de salarios vencidos, también llamados salarios caídos, desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente el laudo, lo cual marca el ámbito temporal de existencia de tales salarios. Empero, si bien una interpretación literal pudiera llevarnos a pensar que los salarios vencidos se generan a partir del día en que el trabajador ha sido despedido, una reflexión más profunda nos lleva a concluir que, más bien, lo hacen a partir del primer día en que el trabajador no recibe salario por concepto del trabajo desempeñado, justamente por haberse interrumpido la relación laboral; de ahí que si el trabajador sigue cobrando su salario, pese a haber sido despedido, su primer día de salario vencido será aquel en que ya no recibe su remuneración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175769-89afaf34/salarios-vencidos-momento-a-partir-del-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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