SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO POR EL PERIODO DE 12 MESES NO SE LIMITA SÓLO A LOS CASOS EN QUE SE DEMANDE EL DESPIDO INJUSTIFICADO.
El artículo 48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, dispone que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Ahora bien, si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, cualquiera que hubiese sido la acción intentada; por tanto, la aplicación del citado numeral, respecto al pago de salarios caídos por el periodo de 12 meses, no se limita sólo a los casos en que se demande el despido injustificado, sino a cualquiera que sea el motivo del rompimiento de la relación laboral, como puede ser la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010403-90e55f2d/salarios-caidos-su-pago-por-el-periodo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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