SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL NOMBRAMIENTO DE UN CONSEJERO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO Y SU SUSTITUCIÓN EN ESE CARGO.
El artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de abril de 2014, establece que los consejeros de la Judicatura de ese Estado durarán cinco años en su cargo y sólo podrán ser removidos por haber incurrido en las causas de responsabilidad que la propia Constitución estatal señala. En ese contexto, si el quejoso acredita contar con un nombramiento vigente que lo avala como consejero de la Judicatura del Estado, y solicita la suspensión provisional contra la ejecución de la conclusión anticipada de su nombramiento y su sustitución en ese cargo, procede conceder la medida por satisfacerse los requisitos previstos en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, habida cuenta que no existen elementos que justifiquen, en ese momento procesal, que con ello se cause perjuicio al interés social ni que se contravengan disposiciones de orden público. Lo anterior, porque, por un lado, la sociedad está interesada en que los consejeros que ejerzan ese cargo sigan cumpliendo debida y oportunamente con la función que se les ha encomendado (administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial local) y, por otro, porque de paralizarse la actuación reclamada, se iría en contra del orden público, toda vez que dicho acto contraviene directamente una prohibición establecida en la Constitución Local, relativa a que los consejeros mencionados no sean removidos de su puesto, por la temporalidad en que fueron designados, a menos de que exista una causa de responsabilidad que lo amerite. Por tanto, la medida cautelar solicitada, en términos del artículo 147 de la ley de la materia, debe otorgarse con efectos restitutorios, lo cual implica que, si al momento en que se concede ya se hubiera materializado la remoción de dicho servidor público, deberá restablecérsele en el puesto que tiene como consejero de la Judicatura de la entidad, toda vez que es de interés público que se salvaguarden los postulados de la Norma Fundamental del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011117-ff305359/suspension-provisional-procede-concederla-con-efectos-restitutorios-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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