LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PUEDE IMPONER DIVERSAS SANCIONES, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL CARGO POR UN PLAZO DE 15 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO.
Los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para hacer cumplir y respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello; que dicho órgano tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes; de donde se advierte que, para lograr la ejecución y el cumplimiento de sus laudos, el referido tribunal tiene la facultad de imponer sanciones que pueden ser desde 10 hasta 100 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica, así como la suspensión de la autoridad en el cargo por un plazo de 15 días sin goce de sueldo de los funcionarios que debieron darle cumplimiento, y cuando se trate de servidores públicos de otros poderes, niveles de gobierno o Municipios, se remitirán las constancias de las actuaciones que se hubieren efectuado al servidor o servidores públicos encargados de aplicar la sanción correspondiente que, en el caso concreto, corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, previo procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011153-6dca94e2/laudos-dictados-por-el-tribunal-de-arbitraje-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE UNA AUTORIDAD (MUNÍCIPE DE UN AYUNTAMIENTO) POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CO (III.3o.T.37 L (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO, POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE AL CON (PC.III.L. J/17 L (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO RAZONABLE QUE DEBE CONSIDERARSE EN CASO DE CUMPLIMIENTO FORZOSO ES EL PREVISTO EN E (III.2o.T.81 L (11a.))
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. DEBE ACTUAR COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AL CONOCER DE LA DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, COMO SANCIÓN IMPUESTA EN UN P (III.2o.T.20 K)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. EN LA INSTRUMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, E (III.2o.A.250 A)
- SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL CARGO A LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS POR INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA ENT (III.2o.T.20 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis