MERCADO RELEVANTE. SU DETERMINACIÓN A PARTIR DE LA PRUEBA DE INTERCAMBIABILIDAD RAZONABLE, CON BASE EN EL EXAMEN DE ELASTICIDAD DE LA DEMANDA Y DE LA OFERTA (LEGISLACIÓN ABROGADA).
El artículo 12 de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica señala que para determinar el mercado relevante en los procedimientos dirigidos a verificar la actividad de los diversos agentes económicos, deben considerarse las siguientes condiciones básicas: a) la posibilidad de sustituir un bien o servicio por otro, lo que requiere una prueba de sustituibilidad ante la oferta y la demanda; b) los costos de provisión del servicio o de distribución del bien y de sus insumos; c) la posibilidad de los consumidores de obtener el bien o servicio en otro mercado; y, d) las restricciones normativas que limitan el acceso del consumidor a otras fuentes de abasto alternativas. Así, la prueba de intercambiabilidad razonable consiste en determinar si los adquirentes de un producto o servicio pueden satisfacer su demanda a través de otro similar en precio, funcionalidad, uso o características, que no sea ofertado por el agente económico investigado; de ahí que para determinar los productos o servicios susceptibles de ejercer presión competitiva sobre los que son materia de análisis, es común acudir, en primera instancia, a aquellos que sean percibidos por los consumidores como sustitutos naturales (sustituibilidad por el lado de la demanda). En este supuesto, la presión competitiva proviene del cambio en el volumen total de la demanda hacia productos o servicios competidores cuando exista un aumento en el precio correspondiente a los que son materia de análisis. En cambio, la sustituibilidad por el lado de la oferta ocurre cuando los ofertantes de otros productos o servicios distintos del investigado, poseen las condiciones técnicas y los activos necesarios para modificar sus líneas de producción o mecanismos de suministro de servicios en un periodo corto de tiempo, y así producir o suministrar el mismo bien o servicio analizado. En este segundo supuesto, la presión competitiva no proviene de la posibilidad de que parte del volumen total de la demanda cambie a productos o servicios competidores, cuando exista un aumento en el precio de los que son materia de análisis, sino del hecho de que el aumento de precios atraiga al mercado de que se trate a otros proveedores que habitualmente ofertaban productos o servicios distintos. A partir de las anteriores premisas, puede realizarse el examen de elasticidad de la demanda y de la oferta, como una herramienta metodológica respecto de la sustituibilidad de productos o servicios, con base en el análisis de las variaciones en su precio, en relación con la sensibilidad de los adquirentes a dichos cambios, con la conducta de consumo que en consecuencia adopten y con el comportamiento de mercado desplegado por otros agentes económicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011157-ddc5a55c/mercado-relevante-su-determinacion-a-partir-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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