ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, INTERPRETADO DE MANERA CONJUNTA CON EL DIVERSO 152, NO IMPLICA QUE, PARA SU FORMALIZACIÓN, LAS ACTAS DE NATURALEZA ORDINARIA, EN AMPLIO SENTIDO, DEBAN QUEDAR INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
De los preceptos normativos en estudio, deriva que el cumplimiento de las responsabilidades que los administradores y gerentes de una sociedad mercantil, que pudieran contraer durante el desempeño de su encargo, puede asegurarse mediante la exhibición de una garantía; asimismo, que de así exigirlo los estatutos, no podrán inscribirse sus nombramientos en el Registro Público de Comercio, sin que antes se compruebe que han presentado aquélla. Ahora bien, para comprender el sentido y alcance de este mecanismo preventivo, es menester acudir al contenido de los artículos 18 y 21, fracciones V y VII, del Código de Comercio, de los que se advierte que la inscripción en el Registro Público de Comercio de los nombramientos, renuncias y revocaciones de los funcionarios de una sociedad, cumplen una función de publicidad y seguridad jurídica en el ámbito comercial. De esta manera, se evidencia que los entes comerciales están siempre en aptitud de inscribir modificaciones de sus estatutos respecto de tales cuestiones, con la finalidad de dar publicidad y certeza al estado que éstos guardan en cuanto a quiénes sí y, en su caso, quiénes ya no representan los intereses de la sociedad. Sin embargo, como lo prevé la fracción VII del citado numeral 21, esa herramienta de publicidad no se traduce en una obligación, sino que es una potestad que puede ejercerse de manera opcional. En ese tenor, la restricción contenida en el artículo 153 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, interpretado de manera conjunta con el diverso 152, no implica que el registro constituya un requisito para que surtan efecto las designaciones que se verifiquen al interior de una sociedad, mucho menos que, para quedar formalizadas, las actas de asamblea ordinarias, en amplio sentido, deban inscribirse en el Registro Público de Comercio; antes bien, puede optarse por ello con fines publicitarios, cuando en éstas se decidan cuestiones de esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011182-018d17b3/acta-de-asamblea-de-sociedad-mercantil-la-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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