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Modo: Corpus Pro

PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. XII/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1369

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la propia ley determina. Ahora bien, si bajo esa premisa, el artículo 10, fracción IV, del mismo ordenamiento prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no garantizará las obligaciones o depósitos a favor de accionistas de la institución de que se trate, no es posible considerar que con ello viole el derecho a la seguridad jurídica, por el simple hecho de que los artículos 165 y 180, fracciones IV y VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, en apariencia dispongan lo contrario, al señalar -sin hacer distinción alguna- que las instituciones de banca múltiple y el IPAB deberán procurar pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible los créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6o. de la ley primeramente citada, debido a que tales hipótesis operan bajo la lógica del referido artículo 1o., es decir, condicionadas a los términos y limitantes que la ley de la materia determina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011447-7ab1f764/proteccion-al-ahorro-bancario-el-articulo-10-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1014/2015. Juan Carlos Vidales Reséndez. 9 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

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