REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. PARA DETERMINAR SU ALCANCE, EL JUZGADOR PUEDE ACUDIR A LA LEGISLACIÓN CIVIL O A LA DOCTRINA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
La reparación del daño tiene una misma naturaleza, independientemente del código en que se encuentre regulada. Así, con la finalidad de lograr una justa indemnización, el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la reparación del daño en la vía penal, puede acudir a la legislación civil, o incluso a la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de responsabilidad civil, siempre que no exista una regla especial en la legislación penal. Dicha remisión sólo resulta admisible -e incluso podría considerarse necesaria- para entender los principios que rigen la reparación de los daños, o bien, cuando no existan en la legislación penal parámetros suficientes con base en los cuales pueda determinarse la existencia del daño o su debida indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011488-bbdd9565/reparacion-del-dano-en-materia-penal-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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