REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. FACTORES A CONSIDERAR AL EVALUAR LOS CONCEPTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.
El Acuerdo General Número 9/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reglamenta los conceptos de "importancia y trascendencia" en términos flexibles, al limitarse a establecer que la resolución del recurso de revisión en amparo directo debe dar lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; de ahí que si subsiste una cuestión constitucional en el recurso de revisión pero, por sus características propias, no presente estas propiedades, debe desecharse el recurso, lo que esta Suprema Corte hará en su carácter de Tribunal Constitucional para preservar su función de intérprete constitucional en aquellos asuntos de trascendencia cuantitativa y cualitativa. Ahora bien, no conviene definir exhaustivamente lo que quiere decir novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, pues el propósito del acuerdo indicado es reivindicar una facultad discrecional para definir la política judicial. En ese sentido, lo deseable es contar con una metodología básica, más formal que material que, a reserva de construirse progresivamente caso por caso, pueda tomarse como base inicial de una evaluación discrecional. El término importancia se refiere a la entidad de un criterio que implica y refleja el interés general del asunto desde un punto de vista jurídico y extrajurídico; en cambio, la trascendencia es un aspecto que se relaciona con el carácter excepcional o novedoso del criterio jurídico que, además, de resolver el caso concreto, se proyectará a otros de similares características. Así, metodológicamente, los factores a considerar en este ejercicio de evaluación, ejemplificativamente, son los siguientes: a) que la resolución del caso ayude a constituir un precedente para la integración de una jurisprudencia; b) que no exista algún precedente o jurisprudencia relacionada directa o indirectamente con el tema de constitucionalidad; es insuficiente constatar que la materia del recurso verse sobre la constitucionalidad de una norma secundaria que no ha sido analizada previamente; además es necesario verificar que el tema constitucional subyacente se califique en sus méritos de importante y trascendente; c) que se plantee la adopción de un significado novedoso, específico, propio y diferenciado del contenido y/o alcance, ya definido jurisprudencialmente, de un precepto constitucional o de un derecho humano reconocido por el texto constitucional o en un tratado internacional ratificado por México, el cual sirva de base para la solución del conflicto materia del recurso y cuya delimitación se considere imperiosa y excepcional, lo cual podría actualizarse no sólo cuando no exista criterio alguno de esta Suprema Corte sobre el tema, sino también cuando se plantee la revisión de un criterio jurisprudencial o aislado; y, d) que lo decidido sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general o la interpretación directa realizada por el tribunal colegiado de circuito de una norma con jerarquía constitucional, se confronte con los precedentes no obligatorios de la Suprema Corte. Cabe mencionar que si bien en el inciso a) se hace referencia a que un recurso puede ser procedente cuando el caso permita la integración de una jurisprudencia, la Primera Sala del Alto Tribunal estima necesario precisar que éste es un factor más a considerar en una facultad para ejercer política judicial en ciertos temas, por lo que, por sí mismo, es un elemento insuficiente si, además, no se considera que el tema es de importancia y trascendencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011653-a36c8ebf/revision-en-amparo-directo-factores-a-considerar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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