REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DIMENSIONES QUE DEBE ATENDER EL ESTUDIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede en los juicios de amparo directo cuando subsista la necesidad de estudiar la cuestión de constitucionalidad, siempre que ésta resulte de importancia y trascendencia. Al respecto, la "importancia y trascendencia" debe tenerse por satisfecha en dos dimensiones: una según la función tutelar del recurso de revisión; y otra, por la función que tiene este recurso como fuente de estándares constitucionales. Ahora bien, debido a su función tutelar, la importancia y trascendencia del recurso depende de que los agravios resulten atendibles, conforme a un análisis preliminar. En efecto, si bien es cierto que el objeto del recurso referido versa únicamente sobre cuestiones o temas propiamente constitucionales, también lo es que su interposición está precedida por una secuela procesal que presume la existencia de un problema fáctico cuya solución parece depender de lo que se resuelva sobre otro problema de naturaleza normativa de nivel constitucional. De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe cerciorarse de que su pronunciamiento no constituya una sola reflexión académica o teórica, sino que, atendiendo a la naturaleza de la revisión como un recurso, pueda impactar la forma en la cual debe resolverse el caso que le da origen, es decir, que pueda tutelar las pretensiones de la recurrente. Así, el análisis preliminar sobre la posibilidad de atender los agravios implica, entre otras cosas, que: i) si se combate una norma general, ésta haya sido aplicada y trascendido al sentido del fallo; y, ii) los agravios no resulten inoperantes, ya sea por existir preclusión del derecho a formular el planteamiento de constitucionalidad; porque no se haya combatido la declaratoria de inoperancia en torno a éste o se trate de un argumento novedoso. Por otra parte, según su función como fuente de estándares constitucionales, la importancia y trascendencia del recurso de revisión se analiza bajo una óptica de lo que representa el pronunciamiento desarrollado para el orden jurídico y la sociedad, de modo que dicho estudio no está supeditado a la relevancia que el caso pueda tener para la recurrente en lo individual. Asimismo, frente a otros mecanismos de control constitucional típicos de un modelo concentrado -la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad- y a la particularidad del amparo indirecto contra normas generales cuyo objeto central es un planteamiento de inconstitucionalidad, el recurso de revisión en los juicios de amparo directo permite al máximo tribunal pronunciarse de forma terminal respecto de la validez de normas generales y de los estándares derivados de preceptos constitucionales, sentando con ello un parámetro o guía que deben seguir todos los órganos encargados de la impartición de justicia en México. Es por ello que, como se estableció en el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, (1) el cumplimiento de este requisito depende de la actualización de una de las siguientes dos hipótesis: 1) que un eventual pronunciamiento de fondo fije un criterio novedoso o relevante para el orden jurídico nacional; o que contribuya a la integración de jurisprudencia; y, 2) que el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida y cuyo estudio se plantea, pudiera implicar el desconocimiento u omisión de un criterio -que no necesariamente debe estar fijado en jurisprudencia firme- sostenido por el alto tribunal. De lo anterior se advierte que no existen temas que intrínseca y necesariamente se consideren de importancia y trascendencia para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, según su función como fuente de estándares constitucionales, sino que dependen de la actualización de las hipótesis previamente descritas; esto, sin desconocer que lo resuelto en un caso específico puede llegar a tener un impacto central en la vida de los recurrentes, o que el tema en algún momento haya sido considerado de importancia y trascendencia por la Suprema Corte, pero que ya no goce de esta característica (por ejemplo, por ya existir precedentes o jurisprudencia sobre el asunto).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013218-92cd5e62/revision-en-amparo-directo-dimensiones-que-debe-atender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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