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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CONDICIONES NO CONVENIDAS ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA.

Clave: I.2o.A.E.26 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2740

De acuerdo con los artículos 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben interconectar sus redes y, para ello, deben suscribir un convenio y, en caso de que no lo hagan dentro del plazo correspondiente, o bien, no lleguen a un acuerdo sobre alguna o algunas de las condiciones de interconexión, el órgano regulador resolverá sobre las condiciones no convenidas. Este procedimiento, que inicia a petición de parte, está ceñido a la regla de la caducidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque el propósito de esta norma es, precisamente, crear uniformidad en el régimen aplicable a los actos administrativos, con excepción de los dictados en las materias específicamente excluidas, en términos del artículo 1 del propio ordenamiento, dentro de los cuales no se encuentra la de telecomunicaciones, por lo que el interés público que rige al procedimiento para resolver los desacuerdos tarifarios en materia de interconexión, no es motivo de excepción para que opere dicha figura.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011664-8e313df6/caducidad-prevista-en-el-articulo-60-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/2015. 4 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Arturo lturbe Rivas. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016 del Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII.CRT J/9 A (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ESTA NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES."

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