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PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SU REVALUACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON BASE EN LA CUAL, PREVIAMENTE, SE CONCEDIÓ Y RECONOCIÓ EL PORCENTAJE MÁXIMO PREVISTO EN ELLA.

Clave: VII.2o.T.44 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2823

La determinación de aumentar el porcentaje de la pensión percibida por el actor, de conformidad con la fracción 174 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, calificada con el máximo de ésta en un 40% de disminución funcional del órgano, se traduce en que una misma fracción es considerada dos veces para el otorgamiento de una pensión por incapacidad, lo que contraviene los principios de verdad sabida y buena fe guardada, que tutelan los artículos 841 y 842 de la citada ley, pues si el trabajador ya contaba con una pensión por incapacidad parcial permanente, consistente en un 40%, de conformidad con la citada fracción 174, ello no permite mayor ajuste, pues ya se alcanzó el máximo permitido; por tanto, al imponerse un nuevo porcentaje sobre la misma fracción, se altera la congruencia del laudo y, consecuentemente, se presenta una fundamentación y motivación inexactas. Por lo anterior, dicha fracción no puede ser revaluada, al ya haberse obtenido el máximo establecido por ella, pues la libertad procesal de que gozan las Juntas de Conciliación no conlleva desconocer el contenido de una norma de orden público y observancia obligatoria, y los límites establecidos en cada una de las fracciones del aludido artículo 514.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011735-450fd5b6/pension-por-incapacidad-parcial-permanente-su-revaluacion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 636/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

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