Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DETERMINA LA CANTIDAD A DEVOLVER AL QUEJOSO, CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL OTORGADA.

Clave: I.9o.A.13 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2845

La resolución mencionada, emitida por el Juez de Distrito, constituye una decisión dictada después de fallado el juicio, que no es reparable sino a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues el procedimiento de ejecución de sentencia seguirá tomando como base para el cumplimiento del fallo el importe determinado, el cual ya no podrá ser objetado. Por tanto, contra la citada determinación procede el medio de impugnación indicado, a fin de que el Tribunal Colegiado de Circuito analice su legalidad, máxime que no admite el recurso de revisión.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011753-f06d6650/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 166/2015. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Antonio Prats García. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 118/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DE UN INCIDENTE INNOMINADO TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 412. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 233/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 108/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis