DIETAS DE LOS REGIDORES DE UN AYUNTAMIENTO. SU DISMINUCIÓN O PRIVACIÓN CON MOTIVO DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR LA INASISTENCIA A UNA SESIÓN DE ÉSTE SIN CAUSA JUSTIFICADA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinó que el juicio de amparo es improcedente contra actos o resoluciones que violen derechos políticos, entendiendo por éstos, de acuerdo con los artículos 35 y 41 de ese ordenamiento: la asociación política, la afiliación a los partidos políticos, a votar y a ser votado. Con esa base, las dietas que reciben los servidores públicos que acceden al cargo a través del sufragio, por sí mismas, no pueden catalogarse como un derecho político; tendrán esa naturaleza cuando el motivo por el que dejan de percibirlas sea consecuencia directa de la destitución del cargo público; en cambio, serán de carácter administrativo cuando la reducción o suspensión de su pago derive de las sanciones impuestas por el incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos que las perciben, en virtud de que no les impide ocupar con libertad el cargo al que accedieron a través del sufragio, ni interfiere directa o indirectamente con su actividad, ya que con esas percepciones económicas o sin ellas, pueden, válidamente, intervenir en las sesiones y realizar cualquier atribución o función que la ley les otorga. En ese sentido, la privación o disminución de las dietas con motivo de una sanción administrativa a los regidores de un Ayuntamiento por la inasistencia a una sesión de éste sin causa justificada, es impugnable en amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011856-02f0e75f/dietas-de-los-regidores-de-un-ayuntamiento-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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