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Modo: Corpus Pro

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR OMITE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACTOR EL PROVEÍDO POR EL QUE LA DEMANDADA CONTESTÓ EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y OFRECIÓ PRUEBAS, ASÍ COMO CORRERLE TRASLADO CON ESOS DOCUMENTOS.

Clave: XVI.1o.A.91 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2969

El derecho del actor en la justicia administrativa de ampliar su demanda cuando esté en alguna de las hipótesis legalmente establecidas para ello, constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que permite la debida integración de la litis y conlleva la obligación del juzgador de emitir un pronunciamiento en el que determine que se está en un supuesto de ampliación. En estas condiciones, el artículo 284, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato prevé el derecho de ampliar la demanda dentro del plazo de siete días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto por el que se tenga por contestada, cuando por virtud de la contestación se introduzcan cuestiones que no hubiesen sido conocidas por el actor al instar el juicio, y que no se refieran a la variación de los fundamentos del acto impugnado, con la finalidad de que pueda controvertir los argumentos o probanzas que la demandada aporta en su escrito de contestación y que no conoce, pues de otro modo no estará en posibilidad de ejercer su defensa, en relación con esos actos o probanzas novedosas. Por tanto, la omisión de notificar personalmente al actor el proveído por el que la demandada contestó el escrito inicial de demanda y ofreció pruebas, así como de correrle traslado con esos documentos, actualiza una violación a las reglas del procedimiento que trasciende al resultado del fallo y amerita su reposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011867-577e6ce6/reposicion-del-procedimiento-ante-el-tribunal-de-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 503/2015. Salvador Vargas Ramírez. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

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