AUDIENCIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SUSPENDERLA Y SEÑALAR NUEVO DÍA Y HORA PARA SU CONTINUACIÓN, EN LA ETAPA CONCILIATORIA, DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PARA QUE LA ACTORA TENGA TIEMPO Y OPORTUNIDAD PARA MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, RESPECTO A LO ADUCIDO POR LA TERCERO INTERESADA AL CONTESTAR LA DEMANDA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI, EN RELACIÓN CON LA XII DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 11/98).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 11/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 257, de rubro: "AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL.", precisó que cuando la parte actora modifica sustancialmente su escrito de demanda, la parte demandada no está obligada a producir su contestación en el momento en que se efectúa esa modificación, pues no tendría oportunidad para preparar sus excepciones y defensas, ni las pruebas respectivas, atendiendo a los cambios efectuados por el actor, en esos casos, la Junta deberá suspender la audiencia y señalar nuevo día y hora para su realización, en la cual la demandada podrá contestar la demanda en su totalidad. En tal sentido, si en la audiencia de ley la actora tuvo conocimiento de las manifestaciones que efectuó la tercero interesada, respecto a la relación que tuvo con ella, debe aplicarse por analogía la citada jurisprudencia, ya que la actora no tuvo el tiempo ni la oportunidad suficiente para reflexionar y manifestar lo que a su interés conviniera, motivo por el cual, la Junta debe suspender la audiencia y señalar nuevo día y hora para su continuación, en términos del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. Consecuentemente, la omisión de la Junta de suspender la audiencia de ley, en términos del referido precepto, y señalar nuevo día y hora para su continuación, en la etapa conciliatoria, de demanda y excepciones, en la que la actora manifieste lo que a su interés convenga, respecto a lo aducido en la contestación de la demanda por la tercero interesada, constituye una violación procesal análoga a la prevista en la fracción XI, en relación con la XII del artículo 172 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas de la quejosa y trasciende al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012265-b2c2e2e2/audiencia-laboral-la-omision-de-la-junta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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