DEMANDA LABORAL Y SU AMPLIACIÓN. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA CONTESTARLA ES EL DE LA AUDIENCIA DE LEY EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Y DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA EN LA FASE ALUDIDA.
El momento procesal oportuno para contestar la demanda laboral es antes de que el demandado solicite la suspensión y diferimiento de la audiencia de ley en la etapa de demanda y excepciones, con motivo de la ampliación o modificación de la demanda inicial, pues considerar que la suspensión y diferimiento de la audiencia, en la fase señalada, es para contestar tanto la demanda inicial como su ampliación, implicaría la extensión injustificada del plazo previsto en la Ley Federal del Trabajo para dar contestación a la demanda, con violación al principio de equidad procesal establecido en el artículo 17 de la mencionada ley, pues no existe precepto legal en el código laboral que así lo establezca; por lo anterior, no es aplicable la jurisprudencia 4a./J.27/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 59, del mes de noviembre de 1992, página 26, sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la voz: "AUDIENCIA LABORAL, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. PUEDE SUSPENDERSE CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.", pues ésta no determina que el aplazamiento de la audiencia laboral en el periodo aludido, sea para contestar la demanda y su ampliación, sino que de las consideraciones que la sustentan se desprende que la razón fundamental para que pueda suspenderse la audiencia de ley en la fase precedida, es que al demandado se le respete su garantía de audiencia respecto de los nuevos hechos y acciones de la ampliación de la demanda, para que pueda contestarlos y ofrecer las pruebas que considere pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198032-ac4c7c36/demanda-laboral-y-su-ampliacion-el-momento-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. LA PARTE DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A ELLO, SI EL ACTOR HACE VALER UNA CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. (XVII.1o.13 L )
- AUDIENCIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SUSPENDERLA Y SEÑALAR NUEVO DÍA Y HORA PARA SU CONTINUACIÓN, EN LA ETAPA CONCILIATORIA, DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PARA QUE LA ACTORA TE (VI.2o.T.12 L (10a.))
- DEMANDA LABORAL. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA QUE EL TRABAJADOR ACTOR PUEDA MODIFICARLA EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRA (544)
- DEMANDA LABORAL. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA QUE EL TRABAJADOR ACTOR PUEDA MODIFICARLA EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRA (2a./J. 111/2007)
- AMPLIACION DE LA DEMANDA LABORAL EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. (s/clave)
- AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. DEBE SUSPENDERSE CUANDO SE ADICIONA SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis