AMPLIACION DE LA DEMANDA LABORAL EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
El artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo señala la forma en que debe exponer el actor su demanda en la audiencia correspondiente, pero nada indica la relación con la circunstancia de que el actor no comparezca puntualmente a dicha diligencia, sino que lo haga ya iniciada, ni que los demandados hayan formulado su contestación, en la inteligencia de que si conforme al artículo 18 del ordenamiento citado, cuando en la interpretación de las normas de trabajo exista duda, prevalecerá la más favorable al trabajador, debe concluirse que ante el silencio de la ley respecto de la situación apuntada, es lícito interpretar que en tanto no concluya la audiencia y se dicte el acuerdo respectivo, el propio actor puede ampliar su demanda y modificarla como lo juzgue pertinente, aunque naturalmente debe darse oportunidad al demandado para que, a su vez, pueda contestar lo que a su derecho convenga en lo tocante a la ampliación o modificación. Lo contrario entraña una injusta restricción al derecho del acto, que no tiene apoyo en ninguna disposición legal y que no se compagina con el carácter tutelar de la legislación laboral, ni con la norma que ordena interpretar la ley en favor del trabajador, cuando existe duda acerca de su sentido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255906-308e6d28/ampliacion-de-la-demanda-laboral-en-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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