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Modo: Corpus Pro

JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.

Clave: XXVII.3o.38 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2012280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2626

Los juicios orales mercantiles previstos en el Código de Comercio se rigen, entre otros, por los principios de inmediación, publicidad y oralidad, cuyo propósito persigue otorgar celeridad, transparencia y eficacia a las resoluciones que las instrumentan y resuelven. En ellos, conforme a los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 del citado código, (i) se notifica personalmente únicamente el emplazamiento, mientras que, (ii) las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Tal distinción revela el tratamiento diferenciado entre la producción de efectos en las notificaciones sujetas a la praxis oral y escrita, respectivamente, pues las resoluciones adoptadas en las audiencias orales, adquieren eficacia inmediata sin mayor formalidad o requerimiento de práctica judicial, lo cual constituye un rasgo propio y característico de la transversalidad con que opera la oralidad, en cuyo caso, a diferencia de los procesos escritos, su validez no requiere de instituciones que aseguren el agotamiento o desarrollo de diligencias tendentes a procurar que la decisión judicial sea conocida por sus destinatarios, pues la publicidad e inmediación con la que actúa el juzgador presupone que él las dicta y da a conocer.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012280-d32947b6/juicios-orales-mercantiles-efectos-de-las-notificaciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/2016. 21 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Mirza Estela Be Herrera. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 165/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 25/2017 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES."

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