COMPRAVENTA. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN, CUANDO PARTE DEL PRECIO LA PAGÓ UN TERCERO.
En términos del artículo 2311 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho. En la relación jurídica derivada de una compraventa, lo ordinario es que surjan obligaciones principales, de absoluta y plena reciprocidad, solamente entre vendedor y comprador, en donde la del primero consiste en trasladar la propiedad del bien objeto del contrato, para recibir como contraprestación el precio pactado, a cargo del adquirente. En ese supuesto, lo natural es que ante la actualización de la rescisión, ésta suponga como consecuencia necesaria para que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes de la venta, que al vendedor se le devuelva el bien cuya propiedad se había transmitido, y que al comprador se le entregue el precio que había pagado por esa traslación. Sin embargo, en asuntos en donde la compraventa presenta características sui géneris, por no existir la intervención única del comprador al pagar el precio, porque una parte de éste lo cubrió otra entidad, como el Gobierno Federal, mediante la aplicación de un subsidio, la rescisión del contrato no puede producir las consecuencias ordinarias que se generan comúnmente, pues debe tenerse presente ese reconocimiento sobre las partes involucradas en el pago del precio, al fijar las consecuencias de la rescisión, a fin de volver las cosas al estado que se encontraban antes de la celebración de la venta, de manera que en lo que sea posible, debe devolverse a cada parte lo que dio para la celebración de la venta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012464-c2c929bf/compraventa-consecuencias-de-la-rescision-cuando-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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