COMPRAVENTA. RESCISION PROCEDENTE, CUANDO SE RETIENE EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES AJENAS AL PRECIO.
Tomando en consideración que el derecho que consagra el artículo 2299 del Código Civil para el Distrito Federal a favor del comprador de retener el pago del precio, únicamente cobra vigencia cuando éste fuere perturbado en su posesión o derecho, o bien, cuando tuviere justo temor de serlo, y que dicha retención tendrá lugar en tanto el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo que exista convenio en contrario, y sólo es relativa a las prestaciones que el comprador se obligó a entregar en reciprocidad directa de la adquisición de la cosa vendida, esto es, el precio, pero tal retención no abarca distintas obligaciones que surjan a cargo del comprador como consecuencia de la calidad de propietario que adquiere con la celebración del contrato, como son las de pagar las contribuciones fiscales y los derechos correspondientes a los servicios públicos prestados al objeto vendido, en que se fundó la acción rescisoria, en virtud de que estas últimas tienen su origen en los ordenamientos legales aplicables, y no se contraen con el vendedor, sino con el fisco, que es un tercero ajeno al contrato y a su cumplimiento o incumplimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226809-eeb2f8c5/compraventa-rescision-procedente-cuando-se-retiene-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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