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COMPRAVENTA. RESCISION PROCEDENTE, CUANDO SE RETIENE EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES AJENAS AL PRECIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 154

Tomando en consideración que el derecho que consagra el artículo 2299 del Código Civil para el Distrito Federal a favor del comprador de retener el pago del precio, únicamente cobra vigencia cuando éste fuere perturbado en su posesión o derecho, o bien, cuando tuviere justo temor de serlo, y que dicha retención tendrá lugar en tanto el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo que exista convenio en contrario, y sólo es relativa a las prestaciones que el comprador se obligó a entregar en reciprocidad directa de la adquisición de la cosa vendida, esto es, el precio, pero tal retención no abarca distintas obligaciones que surjan a cargo del comprador como consecuencia de la calidad de propietario que adquiere con la celebración del contrato, como son las de pagar las contribuciones fiscales y los derechos correspondientes a los servicios públicos prestados al objeto vendido, en que se fundó la acción rescisoria, en virtud de que estas últimas tienen su origen en los ordenamientos legales aplicables, y no se contraen con el vendedor, sino con el fisco, que es un tercero ajeno al contrato y a su cumplimiento o incumplimiento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226809-eeb2f8c5/compraventa-rescision-procedente-cuando-se-retiene-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2630/89. Rosa María Alvarez de Cabrera. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.

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