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VIOLACIÓN PROCESAL. PROCEDE SU ANÁLISIS CUANDO SE PRECISE LA FORMA EN QUE TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL FALLO, AUN CUANDO LA TRASCENDENCIA MANIFESTADA SEA INEXACTA.

Clave: IV.3o.T.11 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3052

De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, el análisis de las violaciones procesales, ya sea en el amparo directo o en el adhesivo, depende de que se precise la forma en que trascendieron o trascenderían al resultado del fallo. Cabe destacar que esta condición sólo es exigible en los supuestos en que es improcedente suplir la queja deficiente, es decir, para los casos en los que el tribunal de amparo debe estudiar los argumentos del quejoso o los propuestos en el amparo adhesivo, a la luz del principio de estricto derecho, de manera que en aplicación de este principio, dado su rigorismo, no podrá analizarse una violación procesal si su planteamiento carece de la explicación sobre su trascendencia al resultado del fallo. Asimismo, parte de la premisa de que no todas las violaciones procesales revisten esa singular relevancia, ya que aun cuando su demostración sea inobjetable, la prueba de su existencia haría nugatoria la posibilidad de tenerla por fundada, si no incide en el resultado de la decisión definitiva, o bien, si tiene el impacto requerido sobre el resultado del fallo, pero por descuido no se planteó su trascendencia. En ese contexto, si el quejoso cumplió con los requisitos que prevé el precepto legal citado, esto es, hizo valer una violación procesal y, además, precisó la forma en que trascendió al resultado del fallo, procede su análisis, aun cuando la trascendencia manifestada sea inexacta, pues considerar lo contrario, implicaría exigir al quejoso que cumpliera con una carga procesal que no está prevista en la ley de la materia y que conllevaría materialmente a la denegación de justicia, en contravención del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012500-04dba151/violacion-procesal-procede-su-analisis-cuando-se-precise · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 914/2015. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 417/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018. Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 419/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que esta contradicción fue presentada con posterioridad a la fecha en que se emitió la jurisprudencia 126/2015 que definió el tema a debate.

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