EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO CONTEMPLA SUFICIENTEMENTE LO RELATIVO A AQUÉL, EL CITATORIO E INSTRUCTIVO DEBEN REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.
Acorde con lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio, los juicios mercantiles se rigen por las disposiciones de dicha legislación y, en su defecto, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; empero, en caso de que este último no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se aplicará la ley adjetiva civil local respectiva. Así, tratándose de los emplazamientos por medio de citatorio e instructivo entendidos con personas distintas a la buscada en los juicios mercantiles, el Código de Comercio no regula los requisitos que aquéllos deben cumplir, por lo que, en un principio, procede acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles, como legislación supletoria, el cual, tampoco señala suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiere, pues en sus artículos 310, 311, 432 y 433, únicamente alude a que si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera búsqueda no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar aquél; asimismo, que una vez decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato. Consecuentemente, al no contemplar la codificación procesal civil federal, suficientemente lo relativo a las notificaciones por medio de citatorio e instructivo, practicadas a personas distintas a la buscada, así como las realizadas en las diligencias de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, entonces debe acudirse a los artículos 1.173, 1.174, 1.175, 1.176, 1.177 y 1.178 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012560-b444f97c/emplazamiento-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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