OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE SI EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS SE PROPONE DEJANDO AL TRABAJADOR LA ELECCIÓN DEL MOMENTO EN QUE DEBE DISFRUTAR DE SU DESCANSO Y TOMAR ALIMENTOS FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO.
Según criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio, como es el horario de labores. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir esa condición y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el obrero en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en ella, sino que la calificación depende del análisis de la oferta. Bajo ese orden de ideas, si el empleador propone al trabajador disfrutar de una hora diaria intermedia para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, conforme a sus necesidades y en el momento que lo disponga, ello se traduce en una controversia en la duración de la jornada de trabajo; por tanto, tal periodo de descanso con el que se propone volver a trabajar a elección del actor, impacta en dicha jornada, en tanto que el trabajador desconoce el momento que puede contar para reposar, pues aun cuando el patrón le ofrezca volver a trabajar con una jornada continua de 8 horas diarias, incluida una hora para tomar alimentos, fuera de la fuente de labores, pero deja al arbitrio del trabajador el momento en que deberá disfrutar de la misma, ello causa incertidumbre respecto de la hora que el trabajador debe descansar, puesto que el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone el derecho de los trabajadores a disfrutar, por lo menos, de media hora de descanso durante la jornada continua de labores, para que repongan sus energías y puedan ingerir sus alimentos; en consecuencia, debe calificarse de mala fe una oferta propuesta en esos términos, porque al formularla el patrón debió precisar en qué momento el trabajador podrá disfrutar del descanso para atender sus necesidades fisiológicas, que ofreció fuera del centro de trabajo y, al no haberse precisado la hora en que debe hacerlo, ello se traduce en que ese tiempo, si bien reconocido por el patrón, quedaría al libre arbitrio de éste, puesto que esa falta de definición así lo permitiría, ya que podría otorgarse a conveniencia de él, esto es, atento a sus necesidades y no a las del trabajador, lo que resulta ilegal, dado que no debe perderse de vista que el tiempo de descanso constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012631-9b5f072b/ofrecimiento-del-trabajo-es-de-mala-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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