OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI NO SE PRECISA EXPRESAMENTE EL HORARIO EN EL QUE EL TRABAJADOR DEBE DESCANSAR O TOMAR SUS ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA LABORAL.
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para calificar el ofrecimiento de trabajo deben tomarse en consideración las condiciones fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y será de buena fe cuando se advierta la intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los pactados, que pueden señalarse expresamente o deducirse de la demanda o su contestación. En ese sentido, para calificar una oferta de trabajo es necesario atender a tres cuestiones esenciales, a saber: a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario y el horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en los contratos de trabajo, individuales o colectivos; y, c) El análisis de la propuesta en relación con los antecedentes del caso o con la conducta asumida por el patrón. Ahora bien, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; en consecuencia, si el patrón, en el ofrecimiento de trabajo no precisa el tiempo para descansar o tomar alimentos, esa oferta debe calificarse de mala fe. Ello, puesto que, al no especificarse el horario en que el trabajador podrá disfrutar de su descanso o para tomar alimentos, se traduce en que ese tiempo quedaría al libre arbitrio del patrón, ya que esa falta de definición así lo permitiría, pues podría otorgarse a conveniencia de él, esto es, atento a sus necesidades y no a las del trabajador, lo que es ilegal, ya que el tiempo de descanso constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018541-c2a308a6/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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