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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CALIFICARSE DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON JORNADA DISCONTINUA, SIN PRECISAR EL HORARIO DE DESCANSO.

Clave: XVI.1o.T.54 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2018928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2503

Cuando en un juicio laboral el demandado ofrece al actor la reinstalación, con un descanso intermedio de una hora, fuera de la fuente de empleo, debe precisar el horario en que el trabajador disfrutará de ese descanso, ya que dicha jornada será discontinua, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA.". Si bien dicho descanso satisface el objetivo de la media hora a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no puede desconocerse que va más allá, al permitir al trabajador dejar por completo sus actividades por un lapso que puede impactar en las actividades de la fuente de trabajo. No es creíble que, aun ofrecido así, el actor pueda decidir libremente qué hora de descanso tomar, a su arbitrio, porque las actividades de cualquier establecimiento industrial, comercial o de servicios, han de ser programadas según su giro, pues suele haber horas de más intensidad laboral y presentarse variadas circunstancias especiales que en todo caso requerirán coordinación con el resto del personal, para el buen desempeño de la empresa, generalmente enfocada en la satisfacción de los clientes. No puede desconocerse que un elemento fundamental de la relación de trabajo es la subordinación del trabajador frente al patrón, el que buscará atender prioritariamente las necesidades del empleo, no las de los trabajadores; por ende, la falta de precisión del horario de descanso, en jornadas discontinuas, debe conducir a calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018928-873293f4/ofrecimiento-de-trabajo-debe-calificarse-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 510/2018. Servicios Ejecutivos de Restaurantes, S. de R.L. de C.V. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 824. Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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