SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN COMPRENDER HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 27 DE FEBRERO DE 2015.
El artículo 43 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, reformado el 27 de febrero de 2015, en vigor a partir del día siguiente, establece un límite máximo de 12 meses para la condena al pago de salarios vencidos, que deben computarse a partir de la fecha del despido; pero antes de la señalada reforma preveía el pago de tal obligación desde la fecha de separación hasta que se diera cumplimiento en definitiva al laudo; de ahí que cuando en el juicio burocrático se reclama su pago, el tribunal de trabajo debe tomar en cuenta la vigencia de la ley y considerar que la disposición legal reformada resulta inaplicable para aquellos asuntos anteriores a su vigencia, tomando como fecha de inicio del proceso, la presentación de la demanda. Lo anterior, porque dicho precepto no es de naturaleza adjetiva o procesal, sino sustantiva, si se toma en cuenta que por tal debe entenderse, de acuerdo con el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la regla de conducta humana que regula situaciones jurídicas de fondo, a diferencia de las normas jurídicas de derecho adjetivo; es decir, el derecho sustantivo se refiere a las disposiciones que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso. En consecuencia, si el derecho al pago de salarios vencidos hasta que se cumpla el laudo no es de índole adjetiva o procesal, sino sustantiva, pues se trata de una prestación accesoria a la que se tiene derecho conforme al marco legal, y si el juicio laboral inicia con la presentación de la demanda ante el tribunal correspondiente antes de la referida reforma, entonces debe aplicarse la ley vigente en esa época y condenar a su pago hasta la total cumplimentación del laudo, y no acorde con la que entró en vigor posteriormente (incluso cuando se pronunció dicho fallo), modificando la norma aplicable para acotar ese derecho "hasta por un periodo máximo de doce meses", porque implicaría violar el principio fundamental a la no retroactividad en perjuicio, tutelado por el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012652-10486162/salarios-vencidos-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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