SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. SU PAGO PROCEDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.
El artículo 42, fracción VI, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, vigente hasta el 18 de noviembre de 2014, establecía que la relación de trabajo termina por resolución firme del tribunal y que en el caso de que el trabajador hubiese sido cesado injustificadamente tendría derecho al pago de salarios caídos; precepto que fue modificado para limitar el pago de aquéllos hasta por un máximo de 12 meses, computables a partir de la fecha del despido; esto es, antes de esa reforma, el numeral referido no limitaba el derecho al pago de salarios caídos. Así, el patrón debía pagar salarios caídos desde la fecha del despido hasta que diera cumplimiento al fallo respectivo; por ende, cuando en el juicio laboral burocrático el trabajador reclama el pago de salarios caídos, el tribunal debe tomar en cuenta la vigencia de la ley y considerar que la disposición reformada es inaplicable para aquellos asuntos anteriores a su vigencia, tomando como fecha de inicio del proceso la presentación de la demanda. Proceder en forma contraria, implicaría violar el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018021-c4f77e8c/salarios-caidos-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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