INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA CORROBORAR LA ESPECIAL SITUACIÓN DEL QUEJOSO FRENTE A LA NORMA O ACTO DE AUTORIDAD QUE RECLAMA BAJO ESA FIGURA, DEBE SER PATENTE LA BUENA FE, LEALTAD Y ADHESIÓN A LA CAUSA EVENTUALMENTE COLECTIVA QUE RESPALDA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el interés legítimo que hace posible una sentencia de fondo, debe ser: a) real -se requiere de una afectación real a la esfera del quejoso-; b) cualificado -el particular debe tener un interés propio distinto del de cualquier otro gobernado-; y, c) actual y jurídicamente relevante -la eventual concesión del amparo debe traducirse en un beneficio jurídico del quejoso-. En ese contexto, para corroborar la especial situación del quejoso frente a la norma o acto de autoridad que reclama bajo la figura del interés legítimo, debe ser patente la buena fe, lealtad y adhesión a la causa eventualmente colectiva que respalda, asegurada en la expresión, bajo protesta de decir verdad, de los antecedentes fácticos de la demanda de amparo; de ahí que cuando esos principios deontológicos son inobservados, desvirtúan la pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se afirma en la demanda de amparo, pues la relatoría fáctica en que ésta se funda se hace contradictoria e inverosímil, como en el caso en que se aduzcan escasos ingresos económicos y se omiten revelar la actividad y el salario, dependientes económicos y demás condiciones que incidan en la situación diferenciada que se señala y, además, no se agregan elementos de prueba asequibles para corroborarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012696-6f79f177/interes-legitimo-en-el-amparo-para-corroborar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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