INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA VULNERACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS, LA FALTA DE ACREDITAMIENTO DE AQUÉL NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará la demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Ahora bien, el interés legítimo de la quejosa, cuando se trata de la vulneración a derechos colectivos como son el derecho a la movilidad, libre tránsito, libre esparcimiento, salud y seguridad, no puede apreciarse únicamente con lo relatado en la demanda, por lo que no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia, toda vez que ello deberá ser materia de prueba durante el procedimiento del juicio constitucional; por tanto, si no existe otra causal de improcedencia evidente del juicio, debe admitirse y tramitarse la demanda pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al quejoso y se harían nugatorios sus derechos, al impedírsele demostrar su interés legítimo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019097-beb6e917/interes-legitimo-en-el-amparo-cuando-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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