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USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO. CUANDO RECLAMAN EL INCREMENTO DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS, NO TIENEN LA CARGA DE PROBAR QUE LO UTILIZAN HABITUAL U OCASIONALMENTE.

Clave: XXII.P.A.4 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2775

La prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, por su propia naturaleza, está destinada a personas indeterminadas; en consecuencia, la calidad de usuario puede atribuirse racional y válidamente a toda persona que se encuentre dentro de la zona donde aquél se brinda. Por tanto, los accionantes del juicio de amparo que reclaman el incremento de las tarifas relativas, sobre la base de un interés legítimo, están relevados de la carga de la prueba acerca del uso habitual u ocasional del servicio en circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar, pues el carácter de usuario es inherente a su derecho de utilizarlo en el momento que lo requieran o deseen, ya que todo individuo tiene el derecho fundamental a la movilidad personal que, en consonancia con los principios de unidad, interdependencia y universalidad de los derechos humanos, permite la satisfacción de otro cúmulo de derechos fundamentales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012712-7f03a8d8/usuarios-del-servicio-de-transporte-publico-colectivo-urbano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Sigfredo Omar Ceballos Ruiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXII. J/13 A (10a.) de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO. LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO, AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TIENEN LA CARGA PROCESAL DE ACREDITAR TAL CARÁCTER."

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