AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ACTOS VINCULADOS CON LOS ORIGINALMENTE RECLAMADOS, AL REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE INDIQUE SI ES DE SU INTERÉS FORMULARLA, DEBE CORRERLE TRASLADO DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, Y NO LIMITARSE A INFORMARLE SOBRE SU EXISTENCIA.
La jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contiene un criterio aplicable no sólo para los amparos promovidos por violación al derecho de petición previsto en el artículo 8o. constitucional, sino uno general en el sentido de que, si el Juez de Distrito advierte, a partir del informe justificado, la existencia de nuevos actos vinculados con el originalmente reclamado, debe notificarlos personalmente al quejoso y requerirle que indique si considera conveniente ampliar su demanda. La necesidad de realizar la notificación de manera personal deriva de la importancia de que exista evidencia de que el interesado realmente se impuso de tales actos, puesto que de esto dependerá si está en condiciones de controvertirlos. Esto es así, pues si los gobernados cuentan con un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo, para promover o ampliar su demanda en contra de los actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos, para su cómputo es necesario tener certeza sobre la fecha en que el quejoso los conoció, ya que es a partir de ésta que estuvo en posibilidad de combatirlos, en tanto que es hasta que está plenamente enterado del acto que puede decidir si le agravia y preparar los argumentos en su contra. Lo anterior revela que, si únicamente se informa al promovente la existencia de nuevos actos que pueden ser reclamados y los deja a su disposición en el juzgado, en los hechos, el quejoso verá disminuido el plazo de quince días con que legalmente debe contar para formular su ampliación, por causas no atribuibles a él, sino al juzgador, pues se verá forzado a acudir al órgano jurisdiccional, en un tiempo que será computado en su perjuicio como parte del plazo de quince días; incluso, existe el riesgo de que si el interesado no se presenta para tal efecto, se tenga por consentido un acto que realmente nunca tuvo a la vista, por haberle sido impuesta una carga que no le correspondía. En consecuencia, si la autoridad acompañó a su informe copia de los documentos de mérito, el juzgador no debe limitarse a informar de su existencia, sino que está obligado a correr traslado de ellos, es decir, a entregar al demandante un tanto de cada uno, pues sólo de ese modo podrá adquirir convicción en el sentido de que los conoció en su integridad y, por tanto, pudo preparar adecuadamente su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012881-51e8e176/ampliacion-de-la-demanda-en-amparo-indirecto-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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