INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y SE ADVIERTE QUE SE EMITIÓ, PORQUE EL QUEJOSO, EN CALIDAD DE DENUNCIANTE, NO SATISFIZO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA RESPECTIVA A FAVOR DE QUIEN RESIENTE DIRECTAMENTE EN SU ESFERA DE DERECHOS EL HECHO PRESUNTAMENTE DELICTIVO, AQUÉL SE SIMPLIFICA, CON EL FIN DE NO INCURRIR EN LA FALACIA DE "PETICIÓN DE PRINCIPIO".
La falacia denominada "petición de principio", se configura cuando se toma como principio de demostración la conclusión que en todo caso es el objeto o materia de estudio en el asunto. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución que confirma la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, y se advierte que se emitió, porque la autoridad responsable no acreditó en la averiguación previa que el quejoso, en calidad de denunciante, satisficiera el requisito de procedibilidad necesario para la presentación de la querella a favor de quien resiente directamente en su esfera de derechos el hecho presuntamente delictivo, la materia de la litis constitucional versará en analizar si fue correcto o no que se haya confirmado el no ejercicio de la acción penal bajo los argumentos inferidos por la responsable, en este caso, si el quejoso efectivamente no cumple con el requisito de procedibilidad necesario para la presentación de la querella, ya que, de otro modo, en caso de actualizarse la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a la falta de interés jurídico y/o legítimo -porque se considere que el quejoso no demostró que, en virtud de los hechos posiblemente constitutivos del delito que hizo del conocimiento del representante social, haya sufrido un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales-, se haría nugatorio su derecho para combatir constitucionalmente la determinación que estima le causa perjuicios, pues por esta vía constitucional, se le estarían reiterando los mismos argumentos que adujo la autoridad responsable en la resolución reclamada para emitirla en el sentido en que finalmente lo hizo, con lo cual se incurriría en la falacia de "petición de principio". De esa manera, cuando al quejoso se le cuestiona en el acto reclamado su legitimación en la causa para entablar una querella en la que hace del conocimiento de la autoridad investigadora, hechos probablemente constitutivos de delitos y, por tal motivo, se declara el no ejercicio de la acción penal, la materia de fondo a dilucidar en el juicio de amparo indirecto, es propiamente analizar si efectivamente tiene o no dicha legitimación con la que pretende hacer valer su derecho de acceso a la justicia. Por tanto, con el fin de no incurrir en la referida falacia en esta clase de asuntos, el interés jurídico necesario para la procedencia del juicio se simplifica, en la medida en que la determinación impugnada sí representa una afectación en la esfera de derechos del quejoso, como lo es el indicado derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al decretarse el no ejercicio de la acción penal bajo los argumentos mencionados, los hechos denunciados por los que el quejoso estima estar legitimado para reclamar, ya no podrán ser sometidos a un proceso penal que se ventile ante una instancia judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013108-0e9462d2/interes-juridico-en-el-amparo-indirecto-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE QUIEN OBTUVO RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE PETICIÓN, Y EN SU DEMANDA RECLAMA QUE ÉSTA V (I.6o.P.23 K (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE DESISTIMIENTO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CARECE DEL MISMO EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA (VI.1o.P.226 P)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO PENAL POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, (I.9o.P.223 P (10a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO. CARECE DE ÉSTE, SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO POR DERECHO PROPIO, ES EL ABOGADO DE LA PERSONA FÍSICA CONTENDIENTE EN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL QUE D (I.5o.P.31 P (10a.))
- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LO REVOCA Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL MINI (I.5o.P.27 K (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE QUE HA SIDO TRATADO COMO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y RECLAMA LA NEGATIVA DE EXPEDIR COPIAS DE LA CA (I.7o.P.31 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis