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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PLAZO GENÉRICO PARA SU CONFIGURACIÓN NO SE INTERRUMPE CON LA PROMOCIÓN DE UN EXPEDIENTE PARAPROCESAL DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, EN EL QUE NO SE RECLAMAN PRESTACIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA DEL TRABAJADOR FALLECIDO.

Clave: VII.2o.T.83 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2013120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2474

El artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo señala que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación o que la Junta sea incompetente; así como porque la persona a cuyo favor corra la prescripción reconozca el derecho que le es exigible; luego, debe entenderse que la prescripción se interrumpe con la presentación ante la autoridad jurisdiccional del escrito, promoción o demanda, siempre y cuando en ésta se reclame la prestación por la cual el patrón opone la excepción de prescripción, ya que ello permite que pueda analizarse a partir de la fecha en que se promovió la acción de pago, cumplimiento, o la que se trate, con la que el demandado la invoque a su favor. Sin embargo, el expediente paraprocesal en el que el promovente sólo instó el reconocimiento de su carácter de beneficiario de los derechos laborales del extinto trabajador, no tiene el alcance de interrumpir la prescripción genérica de un año prevista en el artículo 516 de la referida ley. Lo anterior, porque quien instó el expediente paraprocesal de solicitud de declaración de beneficiarios no solicitó prestaciones de índole económica, como la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sino hasta la promoción de la demanda que da origen al juicio natural, génesis del laudo reclamado, sin que pueda estimarse que con la promoción correlativa la beneficiaria preparó el reclamo de aquéllas y, de esa manera, interrumpir la prescripción, ya que desde un inicio era procedente instar, en el procedimiento contencioso, además de la declaración de beneficiarios, el reclamo de prestaciones económicas contra el patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013120-a6f6926e/prescripcion-en-materia-laboral-el-plazo-generico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1124/2015. Rosa Isela Pastor Méndez. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

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