PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. NO SE INTERRUMPE CON LA PROMOCIÓN DE UN EXPEDIENTE PARAPROCESAL EN EL QUE SÓLO SE INSTE EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIO DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA, NO EL RECLAMO DE PRESTACIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA AL PATRÓN.
Hechos: Los beneficiarios de una persona trabajadora fallecida promovieron amparo directo contra un laudo absolutorio en el que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz estimó prescrita la acción intentada en su demanda laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los plazos para la configuración de la prescripción en materia laboral burocrática en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no se interrumpen con la promoción de un expediente paraprocesal en el que la promovente sólo inste el reconocimiento de su carácter de beneficiaria de una persona trabajadora fallecida, no el reclamo de prestaciones de índole económico al patrón.
Justificación: El artículo 105 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establece que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, o cuando la persona a cuyo favor corre reconozca el derecho que le es exigible. Dicha hipótesis se actualiza, siempre que se demande la prestación por la cual el patrón opone la excepción de prescripción, ya que ello permite que ésta pueda analizarse a la luz de la fecha en que se promovió la acción con aquella que la demandada invoque en su favor. El expediente paraprocesal en el que la promovente sólo insta el reconocimiento de su carácter de beneficiaria de los derechos laborales de una persona trabajadora fallecida, no tiene el alcance de interrumpir la prescripción que opone el patrón en el juicio ordinario en que aquélla le demanda el pago de ciertas prestaciones de índole económica, porque la persona actora no las pidió en aquél, sino hasta la demanda ordinaria laboral, sin que pueda estimarse que con la promoción de dicho expediente se preparó el reclamo de las prestaciones económicas, ya que desde un inicio procedía su reclamo en un procedimiento contencioso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028896-d9412b8e/prescripcion-en-materia-laboral-burocratica-en-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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