USURA. EL ANÁLISIS OFICIOSO DE SU POSIBLE EXISTENCIA APLICA ÚNICAMENTE MIENTRAS EL ASUNTO SE ENCUENTRA SUB JÚDICE.
Las jurisprudencias registradas con los números 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), (1) emitidas por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligan al juzgador a analizar de oficio la posible existencia de usura, deben aplicarse por la autoridad de amparo en aquellos asuntos en los que el derecho en disputa aún se encuentra sub júdice, o sujeto a revisión, sea por la interposición de algún recurso o medio de defensa ordinario e, incluso, por encontrarse pendiente de resolver un medio de defensa extraordinario que pueda dar lugar a alguna modificación en lo sentenciado, como es el juicio de amparo. Así, la aplicación oficiosa de los criterios apuntados encuentra un límite en la cosa juzgada, pues la afirmación de que la tesis sobre usura se aplica mientras el asunto se encuentre sub júdice, lleva inserta la consecuencia de que una vez dictada la sentencia ejecutoria que defina la condena de intereses a una tasa específica en monto porcentual, ya no se puede efectuar el control de usura en una etapa posterior al juicio que ha concluido en forma definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013219-bf608f0e/usura-el-analisis-oficioso-de-su-posible-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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