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Modo: Corpus Pro

INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DETERMINA QUE NO SON USURARIOS Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN NO SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ANALIZAR DE OFICIO LA USURA.

Clave: I.11o.C.91 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2016385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3392

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), sostuvo que cuando el juzgador advierta que la tasa de interés pactada en un pagaré con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente. En este criterio se atendió al supuesto en que el Juez de primer grado no realiza el análisis de la tasa de interés para determinar si es o no usuraria; por tanto, es aplicable únicamente cuando el juzgador omite pronunciarse sobre el tema, mas no cuando se ocupa de realizar dicho análisis por haberse planteado como excepción por la demandada y estima que la tasa de interés no es desproporcional o usuraria pues, en tal caso, no existe omisión en su estudio. De manera que en el supuesto en que se determina que la tasa no es usuraria, para que el tribunal de alzada pueda ocuparse de analizar nuevamente el tema de la usura, debe mediar agravio en el recurso de apelación, pues sólo puede hacerlo de oficio cuando exista una omisión de estudio por el Juez. Ello es así, acorde con la diversa jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.), derivada de la contradicción de tesis 386/2014, de título y subtítulo: "USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN."; criterio que únicamente es aplicable cuando el tema de los intereses usurarios no haya sido objeto de análisis durante el juicio.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016385-17e34e52/intereses-moratorios-en-materia-mercantil-si-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 435/2016. Miguel Ángel Gómez Acevedo. 27 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Audel Bastidas Iribe. Amparo directo 119/2017. María de Jesús Vargas García. 31 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), 1a./J. 53/2016 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 386/2014 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 7, Tomo I, junio de 2014, página 402; 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 879; y 39, Tomo I, febrero de 2017, página 310, respectivamente. Por ejecutoria del 3 de marzo de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 239/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que la denuncia del presente asunto se presentó el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con posterioridad a la fecha de la resolución de la contradicción de tesis 386/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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