INTERESES, CONDENA A SU PAGO. POR EXCEPCIÓN, EL ANÁLISIS DE USURA Y, EN SU CASO, LA DETERMINACIÓN DE UNA TASA DE INTERÉS MÁS JUSTA, PUEDE REALIZARLAS DE OFICIO EL JUZGADOR, AUN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO MATERIA DEL FONDO DEL ASUNTO NI EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO QUE HAYA CONDENADO A LAS PARTES A SU PAGO.
Si bien conforme a las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 28/2017 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la obligación y facultad de la autoridad jurisdiccional de revisar si el interés pactado en el documento crediticio, es usurario o excesivo y, en su caso, reducirlo prudencialmente, por regla general, se ejerce y agota en el momento en que se ocupa de ese tema en la sentencia respectiva y emite el pronunciamiento correspondiente, el cual una vez que haya quedado firme, constituirá cosa juzgada; por excepción, cuando esa cuestión no es analizada en la sentencia relativa, ya sea porque no se estudió el fondo del asunto o porque no se emitió un pronunciamiento expreso sobre la condena al pago de intereses, no es posible afirmar que ese punto ya fue abordado y, en consecuencia, que existe cosa juzgada, al respecto. Lo anterior, porque en esos supuestos la autoridad jurisdiccional realmente no analiza si el interés pactado por las partes resulta excesivo o usurario, ni lleva a cabo un estudio oficioso sobre la posibilidad de reducirlos prudencialmente; sino que en esa hipótesis se limita a emitir un pronunciamiento en el sentido de que no se cumplieron determinados presupuestos procesales o, en su caso, a declarar la procedencia de diversas prestaciones que no están relacionadas directamente con la condena al pago de intereses. De esta manera, si bien es cierto que la decisión contenida en una sentencia que puso fin al juicio y que no entró al fondo del asunto (como podría ocurrir cuando resulta fundada la excepción de prescripción y se dejan a salvo los derechos de las partes), una vez que queda firme, es inmutable y debe ejecutarse en sus términos; también es verdad que si esa determinación no contiene un pronunciamiento expreso, y menos aún una condena referente a la procedencia al pago de intereses, no podrá constituir cosa juzgada respecto de este último punto, de acuerdo con lo que se sostuvo en la contradicción de tesis 284/2015, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, la emisión de una sentencia en tales términos, no debe ser obstáculo para que la autoridad jurisdiccional, en aras de proteger los derechos humanos de los gobernados, y siguiendo las directrices fijadas por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, aun en ejecución de sentencia pueda analizar si el interés pactado por las partes resulta excesivo o usurario y, en su caso, fije una tasa reducida prudencialmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022367-34c56465/intereses-condena-a-su-pago-por-excepcion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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