ASESOR JURIDICO O DEFENSOR EN MATERIA AGRARIA. ES UN REPRESENTANTE LEGAL Y PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
De una recta interpretación del artículo 179 de la Ley Agraria, se desprende que las partes contendientes en el juicio deben contar con una defensa adecuada, que puede estar a cargo de un asesor o incluso de un miembro de la Procuraduría Agraria, en el caso de que alguna de ellas carezca de defensor al celebrarse la audiencia de derecho, lo que quiere decir que la figura del asesor jurídico o defensor prevista en el invocado precepto legal es la de un verdadero representante legal, quien está facultado para promover todo lo relacionado con la defensa de su representado; incluyéndose entre dichas facultades, la de interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia contraria a sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201330-c040e720/asesor-juridico-o-defensor-en-materia-agraria-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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