Corpus
Modo: Corpus Pro

CONSTRUCCIÓN DE UNA VIALIDAD. EL BENEFICIO QUE LA OBRA PUDIERA GENERAR A LA COLECTIVIDAD ES INSUFICIENTE PARA NEGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, SI EL QUEJOSO RECLAMA LA PRIVACIÓN DE SU PROPIEDAD SIN QUE SE HUBIERA SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.

Clave: VI.2o.A.15 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2481

La finalidad del juicio de amparo, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es vigilar que se respeten los derechos humanos del gobernado, y una medida efectiva que la propia Norma Suprema y la Ley de Amparo conceden para ello, es la de la suspensión de los actos reclamados. No obstante, ésta se supeditó por el Constituyente y el legislador ordinario al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la ponderación entre el orden público, el interés social y la apariencia del buen derecho; en el entendido de que el orden público obliga a las autoridades a sujetarse a un régimen jurídico y a respetar los derechos de los gobernados, ajustándose al marco legal, pues precisamente el interés de la sociedad en su conjunto es evitar actos de autoridad arbitrarios y fuera de la ley. Por tanto, aun cuando la construcción de una vialidad pudiera generar un beneficio a la colectividad, ello es insuficiente para considerar la afectación al interés social si llegare a impedirse la ejecución de esa obra y, en consecuencia, para negar la suspensión en el amparo en su contra, cuando el quejoso reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación. Lo anterior, porque la materia que el otorgamiento de la medida cautelar busca preservar, es la no afectación de un bien por un acto autoritario sin justificación legal. En este caso, la afectación al interés social no debe centrarse en el número de personas que podrían beneficiarse con la vialidad, sino en la importancia de velar por que impere el Estado de derecho, en el que los órganos de gobierno ejerzan sus atribuciones sobre los particulares con respeto a sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, lo cual implica que los actos de autoridad se encuentren regulados por los ordenamientos legales correspondientes, a fin de evitar actuaciones arbitrarias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013506-a2c68f25/construccion-de-una-vialidad-el-beneficio-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 330/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 294/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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