ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CONSTRUIDO POR UN MUNICIPIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU DEMOLICIÓN.
De conformidad con los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 y 129 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado podrá concederse cuando lo solicite el quejoso, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, por lo que, en términos generales, se producen esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. En ese sentido, ha sido criterio reiterado que la construcción de calles, caminos, avenidas, carreteras y, en general, de vías públicas e, incluso, de obras de mantenimiento, son actos que, de paralizarse, afectarían al orden público y al interés social, ya que ese tipo de vialidades comunican colonias, poblados, ciudades o entidades federativas. Por tal motivo, la realización de la obra actualiza el concepto de interés social, pues se hace en beneficio de la propia colectividad, al constituir un equipamiento vial que proporcionará un instrumento idóneo para el tránsito de vehículos con seguridad y, además, tiende a solucionar y evitar problemas concretos, como el congestionamiento vehicular, los percances con resultados lesivos, agilizar la circulación, entre otros. En consecuencia, procede conceder la suspensión en el amparo promovido contra la demolición de un estacionamiento público construido por un Municipio, ya que no genera perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, al conllevar un beneficio a la colectividad –colocación de los vehículos en reposo–. Aún más, porque es una obra destinada a evitar un trastorno o un mal público, como lo podrían ser la aglomeración de automóviles en la vía pública y, por tanto, con ello se reporta a la sociedad una ventaja o provecho. En caso contrario, de negarse la suspensión del acto reclamado, se privaría a la colectividad del beneficio que proporciona el estacionamiento público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017237-1bee9324/estacionamiento-publico-construido-por-un-municipio-procede-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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