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ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. DEBE RESTRINGIRSE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SI AQUÉLLA ESTÁ RELACIONADA CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA O SI EL QUEJOSO REQUIERE MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, SIEMPRE QUE SE EMITA POR AUTORIDAD JUDICIAL.

Clave: I.9o.P.129 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2013709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2321

La citada medida cautelar contra la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, debe restringirse en cuanto a su concesión, si dicha orden se encuentra relacionada con el delito de delincuencia organizada o si el quejoso requiere medidas especiales de seguridad, siempre que se emita por autoridad judicial, porque vulnera el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el diverso 128, fracción II, de la Ley de Amparo, así lo condiciona, en el sentido de que esa medida no surtirá efectos si contraviene disposiciones de orden público. En efecto, el precepto citado de la Carta Magna establece que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, y los que revisten este carácter son los centros de reclusión de máxima seguridad, por contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los procesados o sentenciados y la disminución de riesgo de fuga. Incluso, dispone que podrán imponerse medidas de vigilancia especial de seguridad a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Lo que se traduce en que ningún derecho fundamental es absoluto y, en esa medida, todos admiten restricciones, con la salvedad de que no se realicen a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros derechos constitucionalmente protegidos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013709-d167e7f6/orden-de-traslado-de-un-centro-penitenciario-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 139/2016. 4 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito el 2 de julio de 2019.

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