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COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. XLII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1384

El artículo referido, al prever que en la imposición de multas la Comisión Federal de Competencia deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando no aluda a la calidad de los sujetos o carácter del agente económico a sancionar, ya que su análisis integral con los diversos 3o. y 4o. de la Ley Federal de Competencia Económica demuestra que los sujetos obligados son todos los agentes económicos, sean personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, sin que sea necesario que la ley establezca el extremo relativo a las características particulares del sujeto que presuntamente realice la conducta sancionada, o que deba tomarse en cuenta el rol social, labor o características particulares del agente económico, pues ello distorsionaría su objetivo, creando distinciones con base en situaciones particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013963-e032de98/competencia-economica-el-articulo-36-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 415/2015. Petróleos Mexicanos y otra. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

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