COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA ABROGADA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Del análisis del artículo 33 de la ley citada que prevé, entre otras cuestiones, que la Comisión Federal de Competencia emplazará con el oficio de responsabilidad al probable responsable, el que contará con un plazo de 30 días para manifestar lo que a su derecho convenga, adjuntar los medios de prueba documentales, y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo, en relación con el artículo 36 que establece que la comisión aludida, en la imposición de multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica, deriva que el procedimiento administrativo comienza con el oficio aludido y culmina con la resolución que al efecto emita el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, el cual puede contener la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el capítulo VI de la propia ley. En atención a lo anterior, el artículo 36 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, que prevé la posibilidad de que el Pleno de la Comisión referida imponga una multa, no viola el derecho de audiencia, pues no constituye un procedimiento nuevo o aislado, ni una aplicación impositiva que resulte de hechos novedosos y sobre los cuales el gobernado no haya tenido oportunidad de combatir. Además, el derecho referido se respeta una vez que se ha determinado la multa, ya que es a partir de ello, que los gobernados tienen oportunidad de ser escuchados para desvirtuar los hechos que se les imputan, conforme al artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, entre otros aspectos, que los actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica podrán impugnarse mediante el juicio de amparo indirecto; además de que la sanción impuesta se materializará hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019407-b34feb89/competencia-economica-el-articulo-36-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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