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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS EFECTOS NO PUEDEN PROLONGARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.4o.A.32 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2014003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2993

De conformidad con los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la suspensión decretada durante el proceso administrativo produce efectos únicamente durante el trámite de éste, que culmina con una sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio. Por otra parte, la suspensión solicitada en el amparo directo promovido contra este tipo de determinaciones, puede involucrar no sólo los efectos de ese acto reclamado, sino también de la ejecución o consecuencias de los actos impugnados en el juicio administrativo de origen. Sin embargo, los efectos de la suspensión concedida en el juicio contencioso administrativo de origen no pueden prolongarse más allá de la sentencia definitiva o resolución que lo haya concluido, en tanto que ello implicaría extenderlos a través del amparo, con base en un ordenamiento distinto al que regula este medio de defensa extraordinario.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014003-5a3e9aa2/suspension-en-el-juicio-contencioso-administrativo-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 195/2016. Isaac Edid Calderón y otros. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha. Nota: Por ejecutoria del 13 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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