VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. AL PRACTICARLA, DEBEN LEVANTARSE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL CORRESPONDIENTES.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias, por lo que, a fin de corroborar la procedencia de esa devolución, pueden solicitar datos, informes y documentos al contribuyente, o bien, ejercer sus facultades de comprobación, entre las cuales se encuentra la visita domiciliaria. Por su parte, los artículos 43 a 46 del ordenamiento referido establecen la forma en que debe practicarse aquélla y, el último, señala que: en toda visita domiciliaria deberán levantarse las actas en las que se harán constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; se levantará una última acta parcial a efecto de que el contribuyente esté en aptitud de desvirtuar los hechos u omisiones asentados o corregir su situación fiscal; y, deberá entregarse al visitado una copia del acta final. En ese contexto, los artículos 22 y 46 citados no eximen a la autoridad hacendaria de levantar la última acta parcial y el acta final, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación derivadas de una solicitud de devolución de impuestos; por ende, en aras de que prevalezcan los principios de legalidad y seguridad jurídica, deben llevarse a cabo esas actuaciones, máxime que al levantar la última acta parcial se permite al contribuyente desvirtuar lo asentado por el visitador antes de que elabore el acta final.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014008-fd66b2bb/visita-domiciliaria-para-comprobar-la-procedencia-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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